5 Elementos Esenciales Para morosos comunidades de vecinos
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«5. Cuando en la solicitud primitivo del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para demandar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá abonar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Condición de Causa Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de plazo como si no compareciere delante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso.
Si la Congregación de propietarios decida por unanimidad no exigir la deuda a un deudor, lo que se debe de hacer es regularizar dicha deuda pendiente por parte del administrador con objeto de que se elimine la morosidad y la deuda irresoluto contablemente.
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Si la comunidad contigua interviene como comunidad con un coeficiente determinado y tiene un voto como propietario con la suma de su coeficiente si tiene deudas pendientes de plazo queda exenta de cualquier valor que se pueda tomar en la comunidad por ser un «propietario» moroso.
La dirección eficaz de las comunidades búsqueda advertir en lo posible las situaciones de mora de los propietarios. Aminorar gastos, despabilarse ayudas e ingresos y adaptarse a la situación.
Este préstamo también puede ser pedido por un propietario particular para fertilizar su cuota de gasto, si la comunidad autoriza la financiación independiente por parte de los vecinos.
El Reglamento de Régimen Interno de una comunidad tiene por objeto establecer normas de convivencia, y desarrollar puntos poco claros que ya figuren regulados en los Estatutos, que por su extensión, se remiten a la futura regulación en este Régimen Interno.
El presidente de la comunidad debe ser un propietario del edificio. Tiene que ser una persona mayor de permanencia, y que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales.
Si alguno no está de acuerdo con un determinado gasto, deberá debatirlo y exponerlo en Congregación Caudillo de Propietarios. En el caso de que se haya realizado una votación, cualquier vecino está en su derecho de pedir al presidente que lo incluya en el Orden del Día de una Junta Extraordinaria para que la Junta lo debata.
En el caso here de que haya un usufructo de la vivienda, la deuda le corresponderá siempre abonarla al nudo propietario.
¿Es posible que la puedan meter en un litigio por ese coste? ¿Qué puede hacer en presencia de la prepotencia de la asesoría de fincas?
¿¿¿Se puede mandar a todos los vecinos una carta anunciando que pisos son los morosos y el tipo de deuda que tienen???
Mis preguntas son: ¿se puede poner en el tablón de anuncios de la comunidad un relación de morosos y vecinos al corriente de plazo? ¿se pude privar tanto del uso de elevador como de llaves de cuartos de contadores,fuego, agua y comunicaciones?